Bono Navidad 2022: ¿Cuándo comienzan a pagarlo? - Central Noticia

Bono Navidad 2022: ¿Cuándo comienzan a pagarlo?

Los montos establecidos son diferentes para pensionados y trabajadores del sector público.

El Bono Navidad lo reciben las personas pensionadas y quienes trabajen en el sector público.

En el caso de las empresas privadas, la entrega de este aguinaldo depende exclusivamente de los empleadores, ya que no es una obligación legal para ellos.

Los montos establecidos son diferentes para pensionados y trabajadores del sector público.

¿Cuándo comienzan los pagos del Bono Navidad 2022?

En el caso de las personas jubiladas, se entrega junto a la pensión de diciembre, en el mismo día que la reciben habitualmente.

Por ejemplo, si cada mes reciben su pensión los días 2, este viernes recibirán su dinero, donde irá incluido a este aguinaldo.

En el caso del sector público, no hay una fecha específica de pago, pero el dinero se entregará antes del 24 de diciembre.

¿Cuáles son los montos de pago del Bono Navidad 2022?

El monto para pensionados es de $25.150. Estos pueden recibir un pago extra de $14.209 por cada persona que, al 30 de noviembre de 2022, tengan acreditada como carga familiar.

Para los funcionarios públicos, el monto de pago de este año corresponde a:

  • $63.062, para quienes tienen una remuneración líquida igual o inferior a $842.592.
  • $33.358, para aquellos/as cuya renta líquida supere los $842.592.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Navidad 2022?

Pensionados

Pueden recibir el Bono Navidad quienes, al 30 de noviembre de 2022, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Garantía Estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez o de Invalidez.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

Sector público

Según los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405, los funcionarios públicos que pueden recibirlo son quienes desempeñen en cargos de planta o a contrata en alguno de los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de educación técnico profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de asistencia judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
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