Todo sobre el Bono Término de Conflicto: ¿Quiénes lo pueden recibir? - Central Noticia

Todo sobre el Bono Término de Conflicto: ¿Quiénes lo pueden recibir?

Los montos que se van a entregar son distintos el uno del otro y dependen de las remuneraciones líquidas de la persona.

El Bono Término de Conflicto generalmente se otorga el último mes del año.

El monto que se entrega va variando según distintos aspectos, el principal es el sueldo.

Esta ayuda proviene de un acuerdo entre los trabajadores del sector público y el Gobierno, y aunque aún no cuenta con una fecha específica de pago, pero se espera que sea pagado a finales de este mes a las personas beneficiadas.

Se trata de un reajuste de un 12 % a todos los sueldos hasta los 2,2 millones de pesos brutos mensuales.

Si la remuneración del trabajador es superior a ese monto pero menor a 4 millones, el monto del bono es de 264 mil pesos.

¿Cuál es el monto que entregará el Bono Término de Conflicto?

Los montos que se van a entregar son distintos el uno del otro y dependen de las remuneraciones líquidas de la persona. Estas son las personas que recibirán el beneficio:

  • Trabajadores que tengan una remuneración líquida que sea igual o inferior a 857.000 pesos, recibirán un monto de 190 mil pesos.
  • Trabajadores que tengan un sueldo líquido mayor a 857.000 pesos, pero igual o inferior a 3.125.052 pesos bruto, recibirán un monto de 95 mil pesos.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Término de Conflicto?

Es proporcionado de manera automática a personas que sean empleados del sector público y que trabajen en algunas de las siguientes instituciones estatales:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia que sean financiados por la JUNJI.
  • Instituciones que sean admitidas como colaboradores del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Empleados de empresas y entidades pertenecientes al Estado que no negocien colectivamente.
  • Ayudantes del sector de la educación pública y/o profesionales de la educación que ejerzan en instituciones educacionales que sean dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • En secciones de la Administración del Estado que sean traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza que sean subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
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