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Si estas cesante puedes cobrar estos beneficios

Los pueden recibir quienes tengan acreditados legalmente el fin de su relación laboral.

Si estás sin trabajo, el Estado entrega una serie de beneficios para que puedan optar las personas cesantes, con el fin de ayudar y compensar en estos momentos sin remuneración.

Existen beneficios que se entregan para aquellos desempleados que tengan acreditados legalmente el fin de su relación laboral.

Para esto, lo primero es exigir el finiquito laboral debido a que es el principal documento que tiene validez para demostrar el término laboral.

En cuanto a la cobertura de salud, tiene que dar aviso que está cesante a Fonasa o Isapre, dependiendo de su afiliación.

En caso de quienes estén pagando en Isapre y no puedan seguir pagando su plan, pueden afiliarse a Fonasa.

¿Qué beneficios reciben los cesantes este mes?

Seguro de Cesantía

Es un derecho a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), protege a los trabajadores que se quedan cesantes.

Cuando la persona queda sin trabajo, una forma de compensar el abrupto freno de la remuneración, es entregando estos montos mensualmente.

Este seguro va dirigido a las personas que cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

Cada empleado puede acudir a este dinero en caso de quedar cesante, ya sea por causas voluntarias o involuntarias.

Se entrega por medio de giros mensuales según el porcentaje de remuneración, no obstante, se necesita tener ciertos requisitos y además realizar una solicitud.

Los requisitos para solicitar este dinero son: estar cesante, tener recursos insuficientes en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido, y sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.

Fondo de Cesantía Solidario

Los afiliados de las AFC que no tengan dinero suficiente en la CIC al momento de quedar sin trabajo, y quienes hayan agotado sus fondos del Seguro de Cesantía, pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener recursos insuficientes en su CIC
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido.
  • Tener sus tres últimas cotizaciones continuas y del mismo empleador.

El contrato debe ser terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio; además de que el trabajador debe activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

Subsidio de Cesantía

Está dirigido a las personas cesantes que no puedan acceder al Seguro de Cesantía, el cual es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), o las cajas de compensación, durante un período de hasta 360 días.

Este beneficio permite que las personas que estén cesantes reciban una ayuda económica mensual que da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal; y Asignación por Muerte.

Bolsa Nacional de Empleo

Las personas que están cesantes pueden utilizar la plataforma en línea de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), para buscar un nuevo trabajo.

La inscripción a este sistema es gratis y se puede registrar cualquier persona mayor de edad.

Algunos beneficios del Estado tienen como requerimiento estar inscrito en la BNE.

Indemnización por término de contrato

Los trabajadores que estén cesantes pueden cobrar una indemnización por término de contrato que contempla o sustituye la indemnización legal por años de servicio y a la cobertura del Seguro de Cesantía.

Este dinero se puede cobrar en la AFP, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.

Esta cuenta de indemnización sustitutiva es personal y totalmente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.

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