Revisa acá si eres de las personas quienes podrán recibir la Asignación Familiar - Central Noticia

Revisa acá si eres de las personas quienes podrán recibir la Asignación Familiar

Fue reajustada, lo que significa que sus montos se incrementaron.

La Asignación Familiar la reciben los trabajadores chilenos, últimamente ha cobrado gran importancia en materia de aportes sociales.

Sus beneficiarios también son destinatarios de otras ayudas económicas, tales como el Aporte Canasta Básica —el que desde mayo sería reemplazado por el Bolsillo Familiar Electrónico— y el Aporte Familiar Permanente, conocido popularmente como Bono Marzo.

También fue reajustada, lo que significa que sus montos se incrementaron.

Esta alza es independiente a la que pretende establecer el Gobierno, cuyo proyecto de ley está a la espera de su tramitación en el Congreso Nacional.

Para recibirla se debe tener reconocidas y acreditadas las cargas familiares. Dicho trámite se realiza en el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.

¿Cuáles son los nuevos montos de la Asignación Familiar?

Según explica el Instituto de Previsión Social (IPS) en su sitio web, el monto depende del ingreso mensual que reciba el trabajador, quedando de la siguiente manera:

  • Ingreso mensual de hasta $429.899 recibe un monto de $16.828 por cada carga familiar.
  • Ingreso mensual entre los $429.900 y los $627.913 recibe un monto de $10.327 por cada carga familiar.
  • Ingreso mensual entre los $627.914 y los $979.330 recibe un monto de $3.264 por cada carga familiar.
  • Ingreso mensual a partir de los $979.331 no recibe Asignación Familiar.

Con la propuesta del Gobierno, en el eventual caso de que sea aprobada la iniciativa, los montos quedarían de la siguiente manera:

  • $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $429.899.
  • $12.475 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $429.899 y no exceda de $627.913.
  • $3.943 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $627.913 y no exceda de $979.330.

¿Quiénes son los beneficiarios de la Asignación Familiar?

Los trabajadores y pensionados deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

Las cargas por las que se puede cobrar el aporte son:

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea “inválido” y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • También pueden ser hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o “inválidos” de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
Artículos Relacionados