Asignación Familiar de $50.000: ¿Quiénes y cómo lo pueden cobrar? - Central Noticia

Asignación Familiar de $50.000: ¿Quiénes y cómo lo pueden cobrar?

Se entrega un monto dependiendo de la cantidad de causantes que posea el hogar y el sueldo que se reciba.

La Asignación Familiar se otorga a familias cuyo beneficiario sea trabajador, ya sea dependiente, independiente, pensionado o subsidiado, es decir, perciben ingresos y cotizan en el sistema provisional.

Es parte del Sistema de Prestaciones Familiares en conjunto al Subsidio Familiar, Subsidio Maternal y Asignación Maternal.

Se entrega un monto dependiendo de la cantidad de causantes que posea el hogar y el sueldo que se reciba.

En caso de que se apruebe el Proyecto de Ley que actualmente se encuentra en el Congreso Nacional, los valores aumentarán en un 20 %, que significará $3.500 más por cada carga.

¿Quiénes reciben más de $50 mil con la Asignación Familiar?

Los montos que entrega este aporte dependerán tanto del sueldo que recibas como la cantidad de cargas familiares, entregando el doble en caso de que esta posea alguna discapacidad:

Los montos dependerán de tu sueldo y cantidad de cargas familiares. Créditos: Red de Protección Social

En caso de que ganes menos de $429.899 y tengas tres causantes, podrás recibir un total de $50.484 gracias a la Asignación Familiar, monto que podría aumentar hasta $60.984 en caso de ser aprobada la ley que aumenta esta cifra.

¿Cuándo se paga la Asignación Familiar?

El pago dependerá de la manera en la que trabajes, ya seas dependiente, independiente u otro:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.
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