¿Qué familias pueden recibir el Asignación Familiar 2023? - Central Noticia

¿Qué familias pueden recibir el Asignación Familiar 2023?

Para este año, el monto a entregar fue reajustado aumentando su valor.

La Asignación Familiar es entregado tanto a pensionados como trabajadores que, entre el 1 de enero y 30 de junio del presente año hayan recibido un ingreso bruto promedio mensual inferior a $955.444, además de cumplir con algunos requisitos.

Para este año, el monto a entregar fue reajustado aumentando su valor, lo que se suma a la intención del mismo Gobierno de incrementar más el dinero en cuestión con un proyecto que espera ser aprobado por el Congreso.

¿Quiénes lo reciben?

Para recibir el beneficio hay que tener, tanto reconocidas como acreditadas, las respectivas cargas familiares, algo que se puede hacer en las administradoras como Cajas de Compensación, AFP o IPS.

En cuanto a los requisitos, son los siguientes:

  • Trabajador dependiente del sector público o privado
  • Trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

Pueden ser cargas del beneficio:

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. También pueden ser hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

Montos

Estos son los montos:

  • $16.828: Para ingresos mensuales hasta $429.899 pesos.
  • $10.327: Para ingresos mensuales entre $429.899 y $627.913 pesos.
  • $3.264: Para ingresos mensuales entre $627.913 y $979.330 pesos.
  • En caso de que se apruebe el aumento estipulado por el Gobierno, los montos serían de $20.328, $12.475 y $3.943, respectivamente.
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