Estos son los bonos que puedes recibir automáticamente

Los requisitos son muy variados entre cada uno.

Varios bonos están llegando a su fin, pero otros beneficios se comenzarán a entregar o ampliarán su cobertura para que muchas personas sean beneficiarias.

Tres nuevos bonos para postular o recibir de forma automática

Bolsillo Familiar Electrónico

En abril finaliza la entrega del Bono Canasta Básica, pero desde mayo será reemplazado por el Bolsillo Familiar Electrónico, un beneficio que mensualmente entregará $13.500 para la compra de alimentos.

El aporte se depositará a la Cuenta RUT del beneficiario.

No será necesario postular a este nuevo bono, ya que solo bastará con cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario del Subsidio Único Familiar (SUF).
  • Ser beneficiario de la Asignación Familiar.
  • Ser participante de Chile Seguridades y Oportunidades.
  • Ser participante de Chile Solidario.

Pensión Garantizado Universal (PGU)

En abril entró en vigencia la Ley Corta de la PGU, que cambia uno de los requisitos del beneficio para que muchas más personas sean beneficiarias.

Antes se exigía no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de 65 o más años. Ahora, lo que se evalúa es no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población total del país.

Quienes postularon entre agosto de 2022 y marzo de 2023, y fueron rechazados, pero ahora cumplen el nuevo requisito, recibirán el pago automático de este mes.

Las personas que nunca han postulado y cumplen el nuevo requisito, deberán postular online en www.chileatiende.cl y www.ips.gob.cl o presencial en sucursales Chile Atiende del IPS, municipalidades, AFP o compañías de seguros.

El monto de la PGU es de $206.173 para quienes tengan una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales. Mientras que para quienes tengan una pensión base mayor a $702.101, pero menor a $1.114.446, el monto de la PGU será variable.

Bono Invierno

El Bono Invierno entrega $74.767 pesos por una sola vez a quienes tengan 65 o más años y se paga automáticamente a quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión.
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la PGU, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGUy cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.