¡¡Llego el Bono Invierno!! Revisa si te pagarán el beneficio este 1 de Mayo - Central Noticia

¡¡Llego el Bono Invierno!! Revisa si te pagarán el beneficio este 1 de Mayo

Bono Invierno
Bono invierno se comenzará a pagar este 1 de Mayo.

Próximo pago del Bono de Invierno, un beneficio automático para pensionados otorgado por el Estado, busca impulsar la economía de los beneficiarios durante la temporada invernal.

A pesar de no requerir postulación, los pensionados deben cumplir ciertos requisitos para ser elegibles para este apoyo financiero.

Monto del Bono de Invierno 2023 y detalles sobre su pago

El Bono de Invierno 2023 tiene un valor de $74.767 y será entregado a todas las personas de 65 años o más que cumplan con los requisitos establecidos.

Frecuencia de pago del Bono de Invierno

Este beneficio se otorga una vez al año, pagándose en mayo junto a la pensión correspondiente a dicho mes.

En el caso de optar por el cobro presencial, el beneficiario debe acudir a una oficina de ChileAtiende para recibir su pensión, la cual incluirá el monto del bono.

Requisitos para recibir el pago a partir del 1 de mayo: Para ser beneficiario del Bono de Invierno 2023 desde el 1 de mayo, es necesario tener 65 años o más a la fecha de pago del bono y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

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  • Tener una pensión menor o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio, siendo pensionado de alguna de las siguientes entidades:
    • Instituto de Previsión Social
    • Instituto de Seguridad Laboral
    • Cajas de Previsión
    • Mutualidades de Empleadores
  • Ser pensionado del sistema de Pensiones de Vejez (1980) y percibir pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), siempre y cuando la pensión sea menor o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.
  • Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tenga derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Ser pensionado de algún régimen previsional y, adicionalmente, recibir una PGU, con una pensión menor o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.
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