Bono Invierno 2023: ¿No lo recibiste? Conoce cómo apelar y reclamar tu derecho - Central Noticia

Bono Invierno 2023: ¿No lo recibiste? Conoce cómo apelar y reclamar tu derecho

Bono Invierno
Si consideras que cumples con todos los requisitos del Bono Invierno 2023 y no recibiste el pago correspondiente junto con tu pensión en mayo, es necesario que contactes a la entidad que te paga y presentes una solicitud para que revisen tu caso.

A partir de hoy, los beneficiarios del Bono Invierno 2023 comenzarán a recibir un pago de $74.767 junto con su pensión durante el mes de mayo.

¿Qué pasa si no recibo el Bono Invierno 2023?

Si crees que reúnes todos los requisitos del Bono Invierno 2023 y no recibes el pago correspondiente junto con tu pensión de mayo, debes comunicarte con tu entidad pagadora y presentar una solicitud para que evalúen tu caso.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?

Pueden recibir el Bono Invierno 2023 las siguientes personas:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

Instituto de Previsión Social.

-Instituto de Seguridad Laboral.

-Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).

-Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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No pueden ser beneficiarios del Bono Invierno:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N° 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N° 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.

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