¿Cómo renovar el Subsidio Familiar (SUF) antes de su vencimiento? Todo lo que necesitas saber - Central Noticia

¿Cómo renovar el Subsidio Familiar (SUF) antes de su vencimiento? Todo lo que necesitas saber

Es necesario considerar que el Subsidio Familiar (SUF) no puede ser compatible con otros beneficios como las asignaciones familiares, la PBSI, la PGU para los causantes que presenten discapacidad o invalidez, y el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

El Subsidio Familiar, también conocido como SUF, es un beneficio monetario que se comenzó a entregar desde el primero de mayo, y que corresponde a $20.328 por cada carga familiar que tenga un hogar o una persona, duplicándose este valor en caso de tener algún tipo de discapacidad.

Este subsidio tiene como objetivo ayudar a aquellos que no pueden costear por sí mismos los gastos asociados a la crianza y mantención de sus dependientes, y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

Es importante tener en cuenta que el SUF no es compatible con las asignaciones familiares, la PBSI, la PGU para causantes con discapacidad o invalidez, y el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

¿Cuándo vence el Subsidio Familiar y cómo renovarlo?

Siempre que se cumplan los requisitos del Subsidio Familiar (SUF), se puede acceder a él durante tres años antes de que venza el beneficio. Después de ese tiempo, se puede renovar presentando los documentos necesarios en la municipalidad correspondiente.

Los requisitos para la renovación pueden variar según el municipio, pero en general, se solicitan los mismos documentos que en el momento de la postulación, tales como:

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  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
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