¿Cómo saber si puedo cobrar el Bono Invierno 2023? Revisa aquí con tu RUT

El IPS señala que la persona que no pueda cobrar el Bono Invierno en la fecha asignada lo podrá hacer luego.

El martes 27 de junio inició el pago del Bono Invierno, entrega $60 mil que complementa el pago de $74.767 entregado a más de 1,6 millones de usuarios durante el mes de mayo.

¿Cómo saber si recibo el Bono Invierno 2023? Consulta con tu RUT la fecha de pago

Puedes revisar en el siguiente enlace si te corresponde el pago, solo necesitas tu RUT y fecha de nacimiento.

También puedes consultar la fecha de pago del beneficio en www.chileatiende.cl o el Call Center 101.

¿Hasta cuándo puedes cobrar el Bono Invierno Extraordinario?

El IPS señala que la persona que no pueda cobrar su beneficio en la fecha asignada lo podrá hacer luego.

Por ejemplo, un pensionado que no lo cobre en la fecha que se indica, lo podrá cobrar el mes siguiente, cuando deba recibir su pensión.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno 2023?

Según Chile Atiende, estos son los requisitos para recibir el beneficio:

  • Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

-Instituto de Previsión Social.
-Instituto de Seguridad Laboral.
-Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
-Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.