Pensionados del IPS recibirán Aguinaldo de Fiestas Patrias Incrementado: Este será el monto

Tanto los trabajadores del sector público como los del sector privado están a la expectativa de su Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Apenas queda poco más de un mes para dar inicio a las Fiestas Patrias, que este año brindarán un fin de semana prolongado, ya que tanto el 18 como el 19 de septiembre, días festivos, coinciden con un lunes y martes, respectivamente.

Durante esta época, las personas suelen enfrentar varios gastos, especialmente considerando que muchos abandonan la capital para dirigirse al litoral central u otros destinos. Además, no faltan quienes optan por organizar asados para celebrar.

Debido a estas razones, tanto los trabajadores del sector público como los del sector privado están a la expectativa de su Aguinaldo de Fiestas Patrias, que les permite cubrir parte de estas erogaciones.

¿Y en el caso de los jubilados?

Los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) no quedan fuera de esta categoría. En este sentido, el monto único del aguinaldo se abona junto con el pago de la pensión de septiembre, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

El importe básico del aguinaldo de Fiestas Patrias de este año alcanza los $23,261. A esta suma se añaden $11,933 por cada carga familiar, la cual debe estar acreditada hasta el 31 de agosto.

Cabe destacar que el dinero correspondiente al aguinaldo no está sujeto a deducciones ni se considera para el cálculo de impuestos, ya que no es imponible.

¿Quiénes reciben el aguinaldo?

Los pensionados que reciben el aguinaldo son:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

¿Quiénes recibirán un incremento?

Por otro lado, el incremento del beneficio se otorgará a aquellos que reciban o hubieran podido recibir la Asignación Familiar en caso de que:

  • Estas asignaciones sean percibidas por una persona diferente al pensionado.
  • Hubieran sido susceptibles de recibir asignaciones de no encontrarse en el tramo 4.