¿Estás cesante? Conoce los bonos que puedes cobrar hoy 14 de septiembre

Existen una serie de distintos bonos y beneficios que entrega el Estado para los cesante

Aquí tienes información sobre los diferentes beneficios relacionados con la cesantía y los requisitos para acceder a ellos:

1. Seguro de Cesantía: El Seguro de Cesantía es un beneficio que se otorga a los trabajadores que han quedado cesantes, es decir, han perdido su empleo involuntariamente. Para acceder a este seguro, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al seguro de cesantía.
  • Haber cotizado un mínimo de 6 meses continuos o discontinuos con uno o más empleadores antes del término de la relación laboral.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

El monto del beneficio varía de acuerdo con el sueldo recibido en los últimos 12 meses y se paga en giros mensuales. Los porcentajes de pago son los siguientes:

  • Primer mes: 70%
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

Puedes postular online desde aquí.

2. Fondo de Cesantía Solidario: El Fondo de Cesantía Solidario es un bono que se utiliza cuando la persona cesante no tiene los recursos suficientes en el seguro de cesantía o se les ha agotado el dinero y aún no han encontrado trabajo. Los requisitos para postular a este beneficio son los siguientes:

  • Seguir cesante al momento de la postulación.
  • No tener los fondos suficientes en el seguro de cesantía para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Contar con un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Este bono se entrega por cinco meses consecutivos en caso de haber tenido un contrato indefinido y por tres meses si era a plazo fijo.

3. Indemnización por Término de Contrato: La indemnización por término de contrato reemplaza o complementa la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía. Se puede llegar a este acuerdo con el empleador al cumplir el séptimo año de relación con la empresa y así sustituir la indemnización legal por una indemnización a todo evento.

4. Subsidio de Cesantía: Este subsidio se otorga a quienes no califican para el seguro de cesantía y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS). Para acceder a este subsidio, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a tu lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a tu voluntad.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Recuerda que estos requisitos y beneficios pueden estar sujetos a cambios, por lo que es recomendable consultar la información más actualizada en los sitios web correspondientes o en las oficinas pertinentes para obtener detalles precisos.