Beneficios para cesantes que puedes recibir hoy 21 de Septiembre: Revisa con tu RUT

Los beneficios para cesantes varían en requisitos y montos.

Perder el empleo es una situación complicada que afecta al 8,77% de la población en Chile, según datos recientes del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Afortunadamente, para quienes se encuentran en esta situación, existen varios bonos y beneficios proporcionados por el Estado que pueden brindar apoyo en momentos difíciles. A continuación, detallamos cuatro beneficios para cesantes, junto con los requisitos necesarios para acceder a ellos:

Seguro de Cesantía:

– Dirigido a trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
– Requisitos: Acreditar la cesantía mediante finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
– Se requiere tener un contrato indefinido o de trabajador de casa particular con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del empleo.
– Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que se accedió al beneficio o, en caso de ser la primera solicitud, desde la afiliación al seguro.
– Se pueden realizar giros mensuales, y el monto depende del salario recibido en los últimos 12 meses.

Fondo de Cesantía Solidario:

– Destinado a personas cesantes sin suficientes recursos en el seguro de cesantía.
– Requisitos: Permanecer cesante en el momento de la postulación, no tener fondos suficientes en el seguro de cesantía, tener 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses antes del despido y mantener las últimas tres cotizaciones con el mismo empleador.
– Se otorga por cinco meses consecutivos en caso de contrato indefinido y por tres meses en contrato a plazo fijo.

Subsidio de Cesantía:

– Ofrecido a quienes no califican para el seguro de cesantía.
– Requisitos: Contar con al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad y en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación, haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
– Se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y puede recibirse durante un máximo de 360 días.

Indemnización por Término de Contrato:

– Reemplaza o complementa la indemnización legal por años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
– Puede acordarse con el empleador después de siete años de relación laboral, sustituyendo la indemnización legal por una indemnización a todo evento, lo que permite el cobro de dinero en caso de cesantía sin importar la causa.

Es fundamental conocer estos beneficios y los requisitos correspondientes en caso de quedar cesante, ya que pueden proporcionar un importante respaldo económico en momentos difíciles.