Aguinaldo de Navidad 2023: Revisa si eres de las personas que lo pueden recibir

El aguinaldo de Navidad 2023 del IPS se otorgará a pensionados que, al 30 de noviembre de 2023, cumplan con algunas condiciones.

La celebración de la Navidad se acerca, y uno de los beneficios económicos que recibirán los jubilados en esta temporada es el aguinaldo.

Este monto en efectivo es otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a los pensionados que cumplen con ciertos requisitos. Para recibirlo, no es necesario realizar ningún trámite adicional, ya que el pago se incorporará en la pensión correspondiente al mes de diciembre.

¿Cuál es el monto del aguinaldo que recibirán los pensionados en 2023?

El monto base del aguinaldo de Navidad para el año 2023 será de $26.734 por pensionado. Además, se sumarán $15.104 por cada persona que el pensionado tenga acreditada al 30 de noviembre de 2023.

Esto se aplicará incluso si el pensionado no es beneficiario de la Asignación Familiar debido a que sus ingresos mensuales superan los $979.330.

El aguinaldo de Navidad no está sujeto a descuentos y no se considera para el cálculo de impuestos ni para las cotizaciones previsionales o de salud. En otras palabras, no constituye un ingreso tributable ni imponible.

¿Qué pensionados recibirán el aguinaldo?

El aguinaldo de Navidad 2023 del IPS se otorgará a pensionados que, al 30 de noviembre de 2023, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciban una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados por Accidentes del Trabajo amparados por la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las antiguas Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de las Cajas de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados por reparación bajo la Ley Nº 19.123 (Rettig) o la Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP y compañías de seguro con garantía estatal o beneficiarios del Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón según el artículo 11 de la Ley Nº 19.129.
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.