¿Estás cesante? Revisa si te corresponde cobrar este sumo de dinero como apoyo

El proceso para solicitar el aporte de cesante se realiza exclusivamente de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende.

El Subsidio de Cesantía, una ayuda económica destinada a respaldar a quienes se encuentran desempleados, ofrece un ingreso mensual durante un máximo de 360 días para facilitar la búsqueda de nuevas oportunidades laborales.

Es relevante destacar que, según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el incremento en la fuerza laboral (3,0%) superó el aumento de personas empleadas (2,0%), resultando en una tasa de desempleo del 9,2% en mujeres y 8,7% en hombres.

Este subsidio de $17,338 pesos es gestionado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o diversas cajas de compensación, en contraste con el Seguro de Cesantía. Además del apoyo financiero, los beneficiarios tienen acceso a Asignación Familiar y/o Maternal, así como a la Asignación por Muerte y atención médica gratuita.

Así puedes solicitar el Subsidio de Cesantía

El proceso para solicitar el aporte de cesante se realiza exclusivamente de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Se requieren los siguientes documentos:

  1. Cédula de identidad del solicitante.
  2. Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, disponible en oficinas ChileAtiende o la correspondiente Caja de Compensación.
  3. Finiquito del empleador, que puede ser el Finiquito, Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
  4. Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  5. Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad.

Montos del Subsidio de Cesantía.

Requisitos para acceder al Subsidio de Cesantía:

  1. Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional en los dos años previos a la fecha de cesantía.
  2. Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad.
  3. Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  4. Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  5. Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (en caso contrario, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).