Asignación Familiar de Enero: ¿Quiénes lo reciben hoy?

La Asignación Familiar está destinada a trabajadores y personas pensionadas por el Estado que perciben ingresos mensuales.

La Asignación Familiar es un respaldo económico proporcionado por el Sistema de Prestaciones Familiares para cada persona que depende económicamente del beneficiario.

Este bono otorga $20.328 por carga, si bien el monto puede variar según los ingresos mensuales de cada individuo y la cantidad de cargas que tenga a su cargo.

Es importante señalar que la Asignación Familiar está destinada a trabajadores y personas pensionadas por el Estado que perciben ingresos mensuales.

Fecha de pago de la Asignación Familiar:

La fecha de pago de esta asignación difiere según la situación del beneficiario, ya sea trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado.

  1. Trabajadores dependientes: es abonado por el empleador y se incluye en el sueldo.
  2. Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  3. Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: al realizar sus cotizaciones o aportes.
  4. Pensionados: pagado por la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  5. Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto con el subsidio.

¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?

Pueden postular a este beneficio todas aquellas personas que cumplan con las condiciones establecidas en la ley, entre ellas:

  • Trabajadores dependientes del sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional antes del 1 de enero de 1974, con beneficios que incluyan la Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes, obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral.
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con hijos a su cargo por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, solo en relación con su descendencia.
  • Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, limitado a su descendencia.