Revisa cuánto dinero tienes ahorrado en tu Seguro de Cesantía

Los Pensionados por el régimen previsional antiguo pueden solicitar el Seguro de Cesantía.

El Seguro de Cesantía es un beneficio accesible para los trabajadores y pensionados vinculados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

A través de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), las personas tienen la posibilidad de acumular mensualmente el 3% de sus remuneraciones imponibles, una cantidad que se deduce automáticamente del sueldo bruto de los empleados.

Es relevante destacar que cualquier ciudadano mayor de 18 años que inicie una relación laboral bajo el Código del Trabajo verá creado automáticamente este fondo.

¿Quiénes pueden retirar la totalidad de sus fondos del Seguro de Cesantía?

Solamente aquellos que sean pensionados y estén afiliados a la AFC podrán retirar la totalidad de sus fondos de la CIC, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Pensión pagada por AFP, ya sea por vejez, invalidez total, invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado.
  2. Pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  3. Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  4. Pensionados por el régimen previsional antiguo (IPS).
  5. Pensionados por enfermedad terminal (Ley 21.309).

Cómo realizar el cobro de tu Seguro de Cesantía

Los pensionados que deseen solicitar la totalidad de sus ahorros pueden llevar a cabo este proceso a través del sitio web de la AFC. Una vez dentro, se debe ingresar el RUT y la Clave Única para acceder a la Cuenta Individual de Cesantía.

Posteriormente, se selecciona la opción “Solicitud de retiro de pensionado”. Para concluir, es necesario completar los datos requeridos y adjuntar los documentos que acrediten la condición de pensionado y, en caso necesario, la existencia de algún tipo de invalidez.

Pantallazo de la página de la AFC.