Estas personas podrán recibir este 2024 el Bono Invierno: Revisa si tú eres uno - Central Noticia

Estas personas podrán recibir este 2024 el Bono Invierno: Revisa si tú eres uno

Bono Invierno
El Bono Invierno no lo reciben los pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech.

El próximo 2 de mayo dará inicio el proceso de pago del Bono Invierno 2024, un subsidio estatal que otorga un monto de $77.982 a los pensionados beneficiarios.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Invierno?

No todos los adultos mayores de 65 años reciben automáticamente el Bono Invierno 2024. Es necesario cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser pensionado cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio, y que pertenezcan a:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), con una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.
  • Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tenga derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Ser pensionado de algún régimen previsional que, además, reciba la PGU y tenga una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.

¿Quiénes no pueden recibir el Bono Invierno?

Las siguientes personas no son elegibles para el Bono Invierno:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N° 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que no cumplen con el requisito de edad y no están expresamente contemplados en la ley.
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129), quienes tampoco están contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco son elegibles para el Bono Invierno, aunque su ingreso total sea menor al límite estipulado.
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