Bono Mujer Trabajadora: ¿Qué es mejor el pago anual o mensual?

Los pagos del bono siempre tienen un desfase de tres meses; por ejemplo, en diciembre se paga según las rentas percibidas en septiembre.

El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es uno de los beneficios estatales más solicitados, proporcionando un aporte económico a mujeres que cumplen ciertos requisitos establecidos por el SENCE.

Existen dos modalidades de pago para este beneficio: anual y mensual. Aunque ambas ofrecen el mismo monto total, cada una tiene diferencias importantes a considerar.

El Bono Mujer Trabajadora: Diferencias entre el pago mensual y anual

El sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) destaca algunas discrepancias entre estas modalidades. La más significativa es que el pago anual, debido a su método de cálculo, no requiere devolución de dinero.

El pago anual se realiza una vez al año, generalmente en agosto, basado en las rentas percibidas durante el año anterior, de enero a diciembre.

Por otro lado, quienes eligen la modalidad mensual deben tener en cuenta que corresponde a adelantos del pago anual, cubriendo solo el 75% del beneficio. Sin embargo, a partir del cuarto año, este porcentaje disminuye al 50%, con el resto entregado en el pago anual.

Otras diferencias incluyen:

El primer pago se efectúa cuatro meses después de la postulación. Los pagos siempre tienen un desfase de tres meses; por ejemplo, en diciembre se paga según las rentas percibidas en septiembre. Generalmente, el pago se realiza el último día hábil de cada mes. Es importante tener en cuenta que debido a su método de cálculo, la modalidad de pago mensual podría requerir devolución de dinero.

Requisitos para recibir el Bono a la Mujer Trabajadora

Según el sitio web del beneficio, para ser elegible se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 25 y 59 años.
  • Estar empleada de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables según el Registro Social de Hogares.
  • Estar al día con las cotizaciones.
  • No trabajar en una institución estatal o empresa privada que reciba un aporte estatal igual o superior al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado durante el período de renta procesado.
  • Para trabajadoras independientes, deben emitir boletas de honorarios y realizar la respectiva Declaración de Renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Además, dependiendo de la modalidad de pago, se deben cumplir con ciertos límites de renta bruta anual o mensual.

Si cumples con los requisitos mencionados y deseas postular al beneficio, te invitamos a hacerlo a través del siguiente enlace.