Bono Invierno: ¿Quién NO puede recibir el beneficio?

¿QUIEN NO RECIBE EL BENEFICIO?

Para recibir el Bono Invierno, además de tener cumplidos los 65 años al 1 de mayo de 2024.

Por estos días continúa pagándose el Bono Invierno, un beneficio que consiste en un monto único de $77.982 para los adultos mayores de 65 años o más que reúnan los requisitos.

El aporte se está otorgando desde el pasado jueves 2 de mayo por parte del Instituto de Previsión Social (IPS). El día de pago coincide con la jornada en que el usuario recibe su jubilación, por lo que el beneficiario no debe realizar ninguna gestión para exigir la bonificación.

¿Quiénes son los Beneficiarios del Bono de Invierno?

Para recibir el Bono Invierno, además de tener cumplidos los 65 años al 1 de mayo de 2024, el Estado clasifica a los destinatarios en tres principales grupos:

Grupo 1: Beneficiarios de Pensiones Contributivas

Los beneficiarios de pensiones contributivas son aquellos que reciben jubilaciones inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez, fijada en $212.406, de las siguientes entidades:

  • Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Capredena
  • Dipreca
  • Mutualidades de empleadores

Grupo 2: Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) recibirán el Bono Invierno, siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.

Grupo 3: Beneficiarios de Pensiones Especiales de Reparación

Estos incluyen:

  • Pensión de reparación a víctimas de prisión política y tortura
  • Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos
  • Pensión no contributiva de exonerados políticos

¿Quiénes No Tienen Derecho a Recibir el Bono Invierno?

Según explica ChileAtiende, además de no integrar alguno de los tres grupos anteriormente descritos, no pueden ser beneficiarios del Bono Invierno las personas que:

  • Reciben más de una pensión, incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia, salvo que la suma de esas pensiones recibidas sea igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406).
  • Son titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que no cumplen con el requisito de edad, que es ser menor de 18 años.
  • Son titulares de la indemnización del carbón, ya que no están contemplados en la ley. Si estos titulares reciben otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.