Bonos de hasta $425.360 para adultos mayores: ¿Cómo cobrarlos?

La mayoría de los aportes monetarios de los adultos mayores que se detallarán requieren de un proceso de solicitud o postulación para ser beneficiario.

Los adultos mayores son un grupo de alta importancia para el Estado y ello queda en evidencia con la entrega de diferentes beneficios para quienes tienen 65 o más años de edad.

En lo que resta de mayo, tanto los pensionados como los no jubilados pueden recibir bonos y pensiones que buscan mejorar sus ingresos y la economía doméstica de sus familias.

La mayoría de los aportes monetarios que se detallarán requieren de un proceso de solicitud o postulación para ser beneficiario, lo que se recomienda hacer prontamente para recibirlos en los próximos meses, según corresponda.

¿Qué bonos pueden recibir los adultos mayores en mayo?

Bono de Invierno

En los próximos días culmina la entrega del Bono de Invierno, que consiste en un pago único —otorgado junto a la pensión de mayo— equivalente a $77.982.

Los destinatarios son:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Dipreca o Capredena, o de mutualidades de empleadores, con pensiones inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más (hoy equivale a $212.406).
  • Pensionados del sistema AFP que reciben pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del sistema de pensiones de vejez (1980) que reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con pensiones menores o iguales a $212.406.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciben una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $212.406.

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) otorga mensualmente un pago de hasta $214.296 a las personas mayores de 65 años o más que no integren el 10% más rico de la población total del país, según el Registro Social de Hogares (RSH). Esto aplica tanto para pensionados como no jubilados.

Condiciones para ser beneficiario:

  • Tener una pensión base menor a $1.158.355, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Acreditar residencia en territorio chileno por un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad o por un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.

Los aspirantes pueden consultar con su RUT y fecha de nacimiento si califican para ser beneficiarios y postular a la PGU, haciendo clic en este enlace.

Si ya son beneficiarios, para conocer la fecha de pago de la PGU deben ingresar únicamente su RUT en esta plataforma.

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es otorgado por el Estado a los trabajadores que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP.

El bono es un documento expresado en dinero que se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual del beneficiario para sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando jubilan por vejez, invalidez o fallecen.

Aunque no requiere de una postulación para acceder a él, es necesario solicitarlo directamente en la AFP a la que la persona esté afiliada.

Bono Bodas de Oro

Las parejas que demuestren 50 años de matrimonio, que sean parte del 80% del RSH y cumplan con otros requisitos, pueden recibir el Bono Bodas de Oro.

La cantidad actual de dinero que entrega es de $425.360, pagado por una sola vez y repartido en cifras iguales entre el marido y la esposa. Así, tanto la mujer como el hombre reciben un monto de $212.680.

Una vez que el matrimonio cumple su aniversario 50, tiene plazo de un año para solicitar el bono. Debido a la pandemia, los matrimonios que cumplieron 50 años entre el 8 de febrero de 2019 y el 31 de agosto de 2023 pueden solicitar el bono hasta el 2 de septiembre de 2024.

Bono por Hijo

Las mujeres de 65 años que se pensionen y sean madres, biológicas o adoptivas, pueden obtener el Bono por Hijo. Su monto comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, considerando el mes en que nació el niño.

  • Si el nacimiento fue antes del 1 de julio de 2009, el valor de la bonificación corresponde al salario mínimo vigente en julio de 2009; es decir, $165.000.
  • Si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el monto del bono será equivalente al sueldo mínimo vigente durante el mes del nacimiento.

El Bono por Hijo no se entrega en el momento del nacimiento, sino cuando la mujer se pensiona