Bono de $889.000 del IPS: Conoce de qué trata y quiénes lo pueden cobrar

La forma de acceder a este bono que ofrece el IPS va a depender del tipo de solicitante que seas, ya que se divide entre personas naturales o la entidad funeraria.

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha implementado una serie de beneficios con el objetivo de apoyar a las personas que más lo necesitan, y uno de estos es la Asignación por Muerte, bono que otorga un monto de $889.533.

A través de esta ayuda se busca apoyar en los gastos fúnebres de la persona fallecida, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos, y se haga la solicitud como corresponda.

¿Cómo Solicitar la Asignación por Muerte?

La forma de acceder a este bono que ofrece el IPS va a depender del tipo de solicitante que seas, ya que se divide entre personas naturales o la entidad funeraria. Ambos deben ingresar al sitio del IPS en Línea y seguir los pasos necesarios, que son:

Para la entidad funeraria:

  1. Ingresa el RUN del representante de la empresa funeraria.
  2. Selecciona la empresa por la cual solicitará el beneficio (cuando el representante legal se desempeñe en más de una funeraria).
  3. Pulsa en “Solicitud de asignación por muerte”.
  4. Digita el RUT del causante.
  5. Completa los datos requeridos y adjunta la documentación (Factura original, copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria, cesión de derecho).

Para personas naturales:

  1. Ingresa el RUT del solicitante.
  2. Pulsa en “Asignación por Muerte”.
  3. Digita el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).
  4. Accede con tu Clave Única.
  5. Completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación (factura original entregada por la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante).

¿Cuáles Son los Requisitos para Recibir el bono?

Para poder acceder a los $889.000 de este beneficio, la persona o entidad que lo solicite debe ser la que realice el pago de los gastos funerarios de el o la fallecida.

Además, el o la fallecida no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 a la fecha del deceso, y tiene que cumplir con una de estas condiciones:

  • Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Quienes recibían la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) obtendrán una cuota mortuoria de 15 unidades de Fomento (UF).
  • Hayan tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
  • Hayan sido beneficiarios de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL (DFL Nº 44, de 1978 y Ley Nº 16.744), Subsidio de Cesantía (DFL Nº 150, de 1981) o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
  • En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.