Atención trabajadores: Confirman inédito doble reajuste del sueldo mínimo y revelan las razones de la medida

El sueldo mínimo en Chile tiene un calendario de reajustes para 2027. Revisa qué establece la ley y qué montos siguen pendientes.

Trabajadores durante una jornada laboral, en el contexto del sueldo mínimo en Chile

El sueldo mínimo en Chile tiene un calendario de reajustes para 2027 establecido en la Ley 21.830. La normativa define cómo se calculará el próximo ajuste y exige al Ejecutivo presentar una nueva propuesta al Congreso.

La diferencia es relevante para los trabajadores: el reajuste por inflación ya tiene una fórmula legal, mientras que el cambio posterior dependerá de la tramitación de otra ley.

Cuándo se reajustará el sueldo mínimo en Chile

El primer ajuste comenzará a regir el 1 de enero de 2027. Su cálculo considerará la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre mayo y diciembre de 2026.

Actualmente, el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años corresponde a $553.553. Ese valor rige desde el 1 de mayo de 2026.

La Ley 21.830, publicada en el Diario Oficial, establece que el reajuste utilizará la variación determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Por qué todavía no hay un monto definitivo para enero

El período de cálculo termina el 31 de diciembre de 2026. Por eso, al 20 de octubre todavía faltan antecedentes para determinar el porcentaje completo del reajuste.

El cálculo aplicará la variación acumulada del IPC del período sobre el monto vigente. Cualquier cifra anticipada para enero debe identificarse como una estimación mientras no se conozca ese dato completo.

La normativa también exige un decreto supremo de Hacienda, firmado además por el ministro del Trabajo y Previsión Social. El plazo para dictarlo vence el 15 de enero de 2027, aunque el reajuste rige desde el día 1.

Qué pasará con el sueldo mínimo desde julio de 2027

La ley contempla una segunda instancia de reajuste, cuyo monto requiere una nueva discusión legislativa.

A más tardar durante junio de 2027, el Presidente deberá enviar al Congreso un proyecto que proponga otro aumento. El objetivo legal es que comience a regir el 1 de julio de 2027.

Para elaborar esa iniciativa, el Ejecutivo deberá consultar las sugerencias del Consejo Superior Laboral. La propuesta también debe abordar la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar.

La obligación vigente consiste en presentar el proyecto. La Ley 21.830 no fija todavía el monto de julio: este dependerá del contenido y la aprobación de la nueva iniciativa.

Qué otros montos se ajustarán junto al sueldo mínimo

El reajuste de enero también alcanzará otros valores legales. Según la Dirección del Trabajo, actualmente rigen los siguientes montos:

Concepto Monto vigente desde mayo de 2026
Ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años $553.553
Ingreso mínimo para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años $412.938
Ingreso mínimo para efectos no remuneracionales $356.815

Los dos últimos valores aumentarán en la misma proporción que el ingreso mínimo general. La ley también contempla ajustes proporcionales en los parámetros de las asignaciones familiar y maternal y del subsidio familiar.

El próximo hito para el sueldo mínimo será conocer el IPC completo del período mayo-diciembre. Después, la atención estará en el decreto de enero y en la propuesta legislativa prevista para el primer semestre de 2027.