Embajador de EEUU vuelve a generar polémica: ¿Qué dijo sobre la soberanía de Chile en la Antártica?
Brandon Judd vuelve a generar controversia por sus declaraciones sobre la Antártica y la soberanía chilena. Cancillería responde.
Brandon Judd, embajador de Estados Unidos en Chile, quedó nuevamente en el centro de una controversia diplomática. Esta vez, el representante de Washington realizó declaraciones sobre la Antártica que abrieron interrogantes acerca del reconocimiento de las reclamaciones territoriales chilenas.
Sus palabras surgieron durante un encuentro organizado por la Fundación Chilena del Pacífico, antes de la polémica por el estrecho de Magallanes. Sin embargo, existe un antecedente jurídico fundamental que permite entender el alcance de sus afirmaciones.
Brandon Judd cuestiona la pertenencia de territorio antártico a Chile
El martes 6 de octubre, Brandon Judd participó en un encuentro virtual denominado “Diálogo con el Embajador de los Estados Unidos en Chile”, organizado por la Fundación Chilena del Pacífico.
Durante la actividad, el diplomático recibió una pregunta sobre el futuro del sistema antártico, las reclamaciones territoriales y la participación estadounidense en las discusiones internacionales.
Inicialmente, explicó que la materia quedaba fuera de sus atribuciones directas. No obstante, posteriormente entregó una interpretación sobre la situación territorial del continente blanco.
“Antártica queda fuera de mi jurisdicción, el sistema de tratados de Antártica dice que no hay un territorio que es de un país, por lo tanto no hay una Antártica que pertenezca a Chile”, afirmó.
El representante estadounidense también mencionó las reclamaciones de Chile y Argentina, cuyos territorios reivindicados se superponen parcialmente.
“Hay territorio que se dice de Chile y Argentina también dice que es de ellos, por lo tanto hay reclamaciones en disputa en la Antártica y es por eso que existe el sistema de tratados”, agregó.
Sus palabras plantearon una diferencia con la posición oficial que Chile mantiene históricamente respecto de sus derechos sobre el continente antártico.
¿Qué establece realmente el Tratado Antártico sobre la soberanía chilena?
Uno de los aspectos centrales de esta controversia es la interpretación del Tratado Antártico de 1959, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Este acuerdo internacional, firmado originalmente por doce países, entre ellos Chile, Argentina y Estados Unidos, establece un régimen especial para el continente.
Sin embargo, el tratado no elimina ni obliga a los Estados a renunciar a las reclamaciones territoriales existentes.
Su artículo IV contiene tres disposiciones fundamentales:
- Conservación de derechos: ningún país firmante renuncia a sus derechos o reclamaciones territoriales formuladas anteriormente.
- Posiciones jurídicas: el tratado no obliga a los Estados a reconocer las reclamaciones de otros países.
- Nuevas reclamaciones: mientras el tratado esté vigente, no pueden formularse nuevas reivindicaciones territoriales ni ampliarse las existentes.
En otras palabras, el sistema mantiene las reclamaciones anteriores sin resolver las diferencias de soberanía entre los países involucrados.
Por eso, no corresponde interpretar que el Tratado Antártico simplemente declaró inexistentes todas las reclamaciones territoriales.
Chile tiene una reclamación antártica reconocida por su legislación
La posición chilena cuenta con antecedentes jurídicos que se remontan a varias décadas antes de la actual controversia.
En 1940, el Estado estableció los límites del Territorio Chileno Antártico mediante el Decreto Supremo N.º 1.747.
La delimitación comprende el sector ubicado entre los meridianos 53° y 90° de longitud oeste, extendiéndose hasta el Polo Sur.
Posteriormente, Chile reforzó su legislación mediante la Ley 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico.
Su artículo 2 define el Territorio Chileno Antártico, mientras el artículo 3 establece que el ejercicio de los derechos soberanos debe respetar el derecho internacional y el Sistema del Tratado Antártico.
Esto significa que Chile mantiene formalmente su reclamación territorial, aunque su ejercicio se encuentra sujeto al régimen internacional vigente.
Además, las reclamaciones chilena, argentina y británica se superponen en parte del territorio antártico, una situación que el tratado no resuelve definitivamente.
Brandon Judd ya había generado tensión por el estrecho de Magallanes
Las declaraciones sobre la Antártica antecedieron a otra controversia protagonizada por el embajador estadounidense.
El miércoles 7 de octubre, Judd participó en una actividad del Día del Comercio Global organizada por la Compañía Sud Americana de Vapores (CSAV).
En esa instancia, abordó las relaciones comerciales entre Chile y Estados Unidos, la cooperación en seguridad y los intereses estratégicos de Washington.
Fue entonces cuando Brandon Judd vinculó el apoyo estadounidense sobre el estrecho de Magallanes con la cooperación de Chile en materias prioritarias para Washington.
El diplomático planteó que, si Chile buscaba colaboración para proteger sus derechos sobre ese paso marítimo, también debía considerar los asuntos relevantes para Estados Unidos.
La intervención provocó cuestionamientos políticos y una respuesta directa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La controversia resultó especialmente sensible porque el estrecho de Magallanes se encuentra bajo soberanía chilena, reconocida en los tratados vigentes con Argentina.
Canciller responde a Brandon Judd y defiende la soberanía de Chile
El ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Pérez Mackenna, rechazó cualquier interpretación que pusiera en duda la capacidad del país para defender sus derechos territoriales.
“El estrecho de Magallanes fue, es y será siempre chileno”, enfatizó el canciller.
Además, aseguró que Chile puede resguardar su soberanía sin depender de la asistencia de otros países.
Su posición quedó reflejada cuando Francisco Pérez Mackenna descartó que Chile necesitara respaldo extranjero para defender el estrecho de Magallanes.
El secretario de Estado tampoco descartó una eventual gestión diplomática por las declaraciones del representante estadounidense.
Sin embargo, durante la jornada del jueves 8 de octubre evitó confirmar si Cancillería presentaría una nota de protesta formal.
En esa oportunidad, reiteró que la integridad territorial chilena no es una materia sujeta a negociación.
¿Qué respondió Cancillería por las declaraciones sobre la Antártica?
La controversia también alcanzó directamente la reclamación territorial chilena sobre el continente blanco.
Consultado por las palabras del embajador, Pérez Mackenna defendió la posición histórica del Estado y recordó que existen instrumentos jurídicos para respaldarla.
“Nosotros tenemos nuestra soberanía perfectamente definida y básicamente no tenemos ningún problema con nuestra soberanía. Sabemos defenderla, tenemos tratados que así lo establecen”, sostuvo.
El pronunciamiento reafirma que el Gobierno considera plenamente vigentes los fundamentos jurídicos de sus derechos territoriales.
Sin embargo, es importante diferenciar ambas controversias: el estrecho de Magallanes cuenta con un régimen de soberanía reconocido bilateralmente, mientras la Antártica está sometida a un sistema multilateral especial.
Esta diferencia jurídica resulta fundamental para comprender por qué las declaraciones de Judd generan discusiones distintas en cada caso.
Estados Unidos y Chile mantienen posiciones diferentes sobre la Antártica
La controversia también refleja una característica histórica del sistema antártico: sus integrantes no mantienen necesariamente las mismas posiciones sobre las reclamaciones territoriales.
Chile es uno de los siete países que han formulado reclamaciones de soberanía sobre sectores del continente.
Estados Unidos, por su parte, no reconoce las reclamaciones territoriales antárticas de otros Estados y mantiene reservados sus propios fundamentos para una eventual reclamación.
Esa posición es compatible con el artículo IV del Tratado Antártico, que permite a los firmantes conservar sus posturas jurídicas sin resolver las disputas existentes.
El sistema también establece la utilización pacífica del continente y promueve la cooperación científica internacional.
Por lo tanto, las declaraciones de un representante diplomático no modifican por sí mismas los derechos, las reclamaciones ni las obligaciones establecidas en el tratado.
¿Qué puede ocurrir con el Tratado Antártico en 2048?
Otro antecedente importante está relacionado con el futuro del régimen internacional del continente.
El año 2048 suele mencionarse en las discusiones sobre la Antártica porque, desde esa fecha, podría solicitarse una conferencia de revisión del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.
Ese protocolo fue firmado en Madrid en 1991 y entró en vigor en 1998.
Sin embargo, 2048 no representa una fecha de vencimiento automático del Tratado Antártico ni de la protección ambiental del continente.
Cualquier modificación deberá cumplir las condiciones y procedimientos establecidos en los instrumentos internacionales correspondientes.
Este escenario explica parte del interés estratégico que mantienen distintos países sobre la investigación, la protección ambiental y la presencia territorial antártica.
La nueva controversia de Brandon Judd abre otro frente diplomático
Las declaraciones sobre la Antártica y el estrecho de Magallanes se produjeron en actividades distintas, pero ambas involucran asuntos sensibles para la política exterior chilena.
Además, el debate llegó al Congreso, donde el senador Iván Moreira cuestionó las intervenciones de Judd y defendió la independencia de Chile frente a Estados Unidos.
Por ahora, no existe confirmación pública de una protesta diplomática formal relacionada específicamente con las palabras del embajador sobre la Antártica.
El siguiente paso dependerá de la evaluación que realice Cancillería y de una eventual aclaración por parte de la representación estadounidense.
Mientras tanto, Brandon Judd vuelve a concentrar la atención política por declaraciones vinculadas a la soberanía nacional. La discusión también permite recordar que el Tratado Antártico preserva las reclamaciones históricas, sin resolver definitivamente las diferencias entre los Estados.