El Subsidio Familiar está destinado a personas que pertenezcan hasta el 60 % más vulnerable, según su calificación socioeconómica en el Registro Social de Hogares (RSH).
Este aporte es parte del Sistema de Prestaciones Familiares y es pagado a beneficiarios/as por cada persona que cumpla con los requisitos para causar el SUF, los que comúnmente se llaman cargas familiares acreditadas o causantes.
Se entrega mensualmente durante tres años y las personas causantes también pueden acceder gratis a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.
Las personas beneficiarias pueden recibir el Aporte Familiar Permanente, Bono Invierno y Bono Canasta Básica. No obstante, el SUF es incompatible con la Asignación Familiar, Maternal, Subsidio de Discapacidad, Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
¿Quiénes son beneficiarios y causantes del Subsidio Familiar?
Causantes del SUF
- Son cargas familiares las siguientes personas que vivan a expensas de la persona beneficiaria:
Menores hasta los 18 años de edad:
- Que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud (Minsal) para la atención infantil.
- Hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
- Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada: puede solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Único Familiar, ya que se pasa a ser “causante madre”.
Beneficiarios y beneficiarias del SUF
ChileAtiende señala que “son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación”. Este es el orden de prioridad:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
¿Cuáles son los montos de la Asignación Familiar?
Actualmente, el monto corresponde a $16.418 por carga familiar, mientras que las personas con discapacidad general el doble, es decir, $32.836.
¿Cómo se solicita el SUF?
La postulación para el Subsidio Familiar se realiza en la municipalidad correspondiente a tu domicilio. Pero, primero, debes reunir los documentos requeridos:
- Certificado de nacimiento de la o el menor de edad.
- Fotocopia de carnet de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al Subsidio Maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.