Beneficios para la tercera edad: Cinco importantes apoyos disponibles en junio - Central Noticia

Beneficios para la tercera edad: Cinco importantes apoyos disponibles en junio

Si eres una persona mayor y recibes una pensión mensual, tendrás la posibilidad de acceder y recibir varios bonos y beneficios durante el mes de junio.

A medida que mayo llega a su fin, también concluye la entrega del Bono Invierno, el cual fue recibido por los adultos mayores durante este mes. No obstante, en junio los pensionados podrán acceder a diversos beneficios y aportes estatales, algunos de los cuales se entregan automáticamente, aunque en la mayoría de los casos es necesario realizar una postulación. A continuación, te presentamos los cinco más destacados.

¿Cuáles son los cinco bonos que pueden recibir los adultos mayores durante junio?

Si eres una persona mayor y recibes una pensión mensual, tendrás la posibilidad de acceder y recibir varios bonos y beneficios durante el mes de junio. A continuación, mencionaré algunos de ellos:

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio mensual destinado a aumentar las pensiones más bajas en Chile. Desde abril, cerca de 70 mil nuevas personas pueden postular si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Tener una edad igual o superior a 65 años para hombres, y 60 años para mujeres.
  2. Contar con una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales.
  3. Ser beneficiario del Instituto de Previsión Social (IPS) o de alguna caja de previsión.
  4. No estar recibiendo otro tipo de subsidio al adulto mayor.

Es importante destacar que el monto máximo de la PGU es de $206.173 al mes. Esta pensión garantizada busca brindar mayor seguridad y estabilidad económica a las personas de la tercera edad con pensiones más bajas.

Bono por Hijo

El beneficio al que te refieres parece ser el Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado para Madres de la Tercera Edad. Este bono se otorga a las mujeres que son madres y están en la tercera edad, pero no se entrega al momento del nacimiento del hijo, sino cuando la madre comienza a recibir su pensión.

El monto del bono varía según la fecha de nacimiento del hijo, ya que se calcula un valor inicial que luego genera rentabilidad en el fondo de pensiones de la madre, lo que a su vez contribuye a elevar el monto de su jubilación.

Para postular a este beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mujer en edad de recibir una pensión de vejez.
  2. Ser madre de uno o más hijos nacidos vivos o adoptados.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos por el sistema de pensiones y el organismo encargado de la entrega del bono.

Es importante tener en cuenta que los requisitos y condiciones específicas pueden variar, por lo que es recomendable consultar con el organismo pertinente para obtener información actualizada y precisa sobre el proceso de postulación y los montos correspondientes.

Bono Bodas de Oro

El beneficio al que haces referencia parece ser el Bono Bodas de Oro, el cual está destinado a parejas que demuestren haber cumplido 50 años de matrimonio. Este bono entrega un monto de $201.937 en una sola ocasión para cada cónyuge.

Para postular a este beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse separados o divorciados legalmente.
  2. Estar inscritos en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer al 80% más vulnerable de la población, según la calificación obtenida.
  3. Convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en hogares de larga estadía, reconocidos por la autoridad correspondiente.
  4. Acreditar residencia en el territorio nacional por un período de al menos cuatro años, dentro de los últimos cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud.

Es importante tener en cuenta que los requisitos y condiciones pueden variar, por lo que es recomendable consultar con el organismo encargado de la entrega del bono para obtener información actualizada y precisa sobre el proceso de postulación y los criterios de elegibilidad.

Bono de Reconocimiento

El beneficio al que te refieres es el Bono de Reconocimiento, el cual se entrega a los trabajadores que migraron del antiguo sistema de pensiones de las ex cajas de previsión al sistema de AFP. Este bono se ingresa a la cuenta de la persona cuando se pensiona por vejez, invalidez o en caso de fallecimiento, y el monto se calcula en base a los períodos de cotizaciones registrados en el antiguo régimen previsional.

Para postular a este beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, realizadas entre el 1° de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
  2. En caso de no cumplir con el requisito anterior, se debe registrar al menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, realizada entre el 1° de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.

Para solicitar el beneficio, es necesario acudir a la AFP en la que la persona se encuentra afiliada y completar la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, así como el Detalle de Empleadores, cuando corresponda.

Es importante tener en cuenta que los requisitos y condiciones pueden variar, por lo que se recomienda consultar con la AFP correspondiente para obtener información actualizada y precisa sobre el proceso de solicitud y los criterios de elegibilidad.

Garantía Estatal

El beneficio al que te refieres es el Aporte Previsional Solidario (APS), el cual se otorga a los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo saldo de la cuenta individual se ha agotado debido a haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado, o que tienen una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente. Para recibir este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Pensión de vejez:

  • Ser mayor de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, y tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.
  • Tener una pensión que sea inferior a la pensión mínima vigente.

Pensión de invalidez:

  • Haber sido declarado inválido por una Comisión Médica.
  • Cumplir con el número mínimo de cotizaciones establecido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
  • La suma de todos los ingresos de la persona debe ser inferior a la pensión mínima vigente.

Pensión de sobrevivencia:

  • Ser beneficiario/a de una persona pensionada o que haya fallecido estando afiliada al sistema de AFP.
  • La persona afiliada fallecida también debe cumplir con el número mínimo de cotizaciones establecido.
  • La suma de todos los ingresos de la persona beneficiaria no puede superar la pensión mínima vigente.

Es importante tener en cuenta que los requisitos y condiciones pueden estar sujetos a cambios y actualizaciones, por lo que es recomendable consultar con la AFP correspondiente o revisar la información oficial actualizada para obtener detalles precisos sobre el proceso de solicitud y los criterios de elegibilidad del Aporte Previsional Solidario.

Para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS), es necesario suscribir la Solicitud y Declaración de Garantía del Estado. Este trámite se realiza en la administradora de fondos de pensiones (AFP) o en la compañía de seguros a través de la cual se reciben los pagos de las pensiones. Es importante destacar que los montos del bono pueden variar según la edad de la persona y el tipo de beneficio que reciba.

Para obtener información detallada sobre los montos específicos y los procedimientos de solicitud del Aporte Previsional Solidario, se recomienda consultar directamente con la AFP o la compañía de seguros correspondiente. Ellos podrán proporcionar orientación precisa sobre los pasos a seguir y los requisitos necesarios para acceder a este beneficio estatal.

 

 

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