¡Buenas noticias! El segundo pago del Bono de Invierno 2023 llegará a estos beneficiarios - Central Noticia

¡Buenas noticias! El segundo pago del Bono de Invierno 2023 llegará a estos beneficiarios

Bono de Invierno 2023
El Bono de Invierno está dirigido a las personas que cumplan estos requisitos

El Presidente Gabriel Boric ha anunciado la concreción de un segundo pago del Bono de Invierno, medida que fue mencionada en su Cuenta Pública la semana pasada. Este martes, el Mandatario ha firmado el proyecto de ley correspondiente para hacer efectivo este beneficio, que tiene como objetivo brindar alivio económico a los adultos mayores y se espera que sea entregado en junio.

¿Quiénes serán beneficiados con este segundo pago?

La medida está dirigida a 1 millón 600 mil personas que ya han recibido esta ayuda económica durante este año.

Es importante destacar que el primer pago del bono fue de $74.767 y se entregó junto con el pago de la jubilación a los beneficiarios.

En esta ocasión, la segunda cuota será de $60.000, lo que significa que las personas podrán recibir aproximadamente $135.000 en total, considerando ambas entregas.

¿Cuáles son los requisitos del Bono de Invierno?

Según define ChileAtiende, el Bono de Invierno está dirigido a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Asimismo, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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