El Seguro de Cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), tiene como objetivo brindar protección económica a los trabajadores en caso de cesantía
El Seguro de Cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), tiene como objetivo brindar protección económica a los trabajadores en caso de cesantía. A continuación, se detallan algunos aspectos clave del seguro:
– Pagos mensuales: Se pueden realizar giros mensuales de la Cuenta Individual por cesantía, de acuerdo con el saldo acumulado del trabajador. El monto de los pagos está determinado por un porcentaje de la remuneración según los últimos 12 meses:
– Primer mes: 70%
– Segundo mes: 55%
– Tercer mes: 45%
– Cuarto mes: 40%
– Quinto mes: 35%
– A partir del sexto mes: 30%
– Contrato indefinido: Si el contrato es indefinido, el trabajador realiza un aporte del 0,6% de su remuneración imponible, mientras que el empleador aporta un 2,4% de la remuneración imponible del trabajador. De este último porcentaje, el 1,6% se destina a la Cuenta Individual por Cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario.
– Contrato a plazo fijo: En el caso de un contrato a plazo fijo, el trabajador no realiza aportes, y el empleador contribuye con un 3% de la remuneración imponible del trabajador. De ese porcentaje, el 2,8% se destina a la Cuenta Individual por Cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario.
– Tope imponible: El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía en el año 2023 es de 122,6 UF.
– Aporte del Estado: El Estado realiza un aporte anual de 225.792 UTM, que se deposita en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario a través de la Tesorería General de la República.
– Requisitos: Para recibir el Seguro de Cesantía, es necesario estar cesante, lo cual debe ser demostrado mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda. Además, se requiere contar con un mínimo de cotizaciones continuas o discontinuas, dependiendo del tipo de contrato (12 cotizaciones para contrato indefinido y 6 cotizaciones para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado).
Es importante tener en cuenta estos requisitos y los porcentajes de pago correspondientes al utilizar el Seguro de Cesantía en caso de cesantía laboral.

