¿Me corresponde? Revisa aquí si te corresponde la Asignación Familiar

La Asignación Familiar emite un monto que dependerá del ingreso de la persona beneficiaria.

El pago de la Asignación Familiar está cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), emite un monto por carga familiar a sus beneficiarios.

El monto dependerá del ingreso de la persona beneficiaria y el tope del pago es de $20.328.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Hay un grupo de personas que podrán ser beneficiados:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante, solo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

¿Cómo solicitar la Asignación Familiar?

Para cobrarlo es necesario que el o la solicitante acredite ante un organismo sus cargas familiares.

Deben estar reconocidas por la entidad correspondiente de las cargas familiares del trabajador, ya sea una caja de compensación, una AFP, el IPS u otra institución.

¿Quiénes son los causantes de la Asignación Familiar?

Las personas que el sistema que lo entrega reconoce como causantes son:

  • Cónyuge
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.