Asignación Familiar: ¿Quiénes lo reciben y cuánto dinero entrega?

La Asignación Familiar concede hasta $20.328 por cada causante.

La Asignación Familiar constituye un estímulo económico destinado a trabajadores y beneficiarios de pensiones o subsidios estatales, focalizado en aquellos que tienen ingresos mensuales, contribuyen al sistema previsional y están a cargo de proveer a sus familias.

En cuanto a su cuantía, la Asignación Familiar concede hasta $20.328 por cada causante. No obstante, este monto puede variar según el salario del trabajador y la cantidad de cargas familiares que tenga.

Requisitos de la Asignación Familiar:

Personas que cumplan con las siguientes condiciones son elegibles para recibir el beneficio:

  • Trabajadores dependientes del sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional antes del 1º de enero de 1974, que contemple la Asignación Familiar entre sus beneficios.
  • Trabajadores independientes, obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que acrediten cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado.
  • Instituciones estatales a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, en relación con su descendencia.
  • Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, en relación con su descendencia.

Montos de la Asignación Familiar:

El monto que se otorga varía según el sueldo del beneficiario:

Fecha de Pago de la Asignación Familiar:

  • Trabajadores dependientes: Pagado por el empleador, incluido en el sueldo.
  • Trabajadores independientes (boletas de honorarios): Devolución de impuestos del año siguiente a la declaración de cargas.
  • Trabajadores independientes (cotizan por cuenta propia): Se paga al efectuar cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: Abonado por la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Personas subsidiadas por cesantía: Se paga junto al subsidio correspondiente.