¿Cómo saber si realmente me corresponde el Bono Invierno? Acá podrás saberlo

Para ser beneficiario del Bono Invierno, debes tener 65 años o más y cumplir con ciertos requisitos.

El Bono Invierno, un beneficio que se otorga conjuntamente con la pensión del mes de mayo, experimentará un aumento este año, alcanzando un total de $77.982 por beneficiario, lo que representa un incremento del 4,3% en comparación con el año anterior.

¿Cómo saber si soy elegible para recibir el Bono Invierno 2024?

Para ser beneficiario del Bono Invierno, debes tener 65 años o más y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Ser pensionado cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio, y ser del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
  • Ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciba pensiones mínimas garantizadas por el Estado.
  • Ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciba un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio.
  • Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a otras pensiones.
  • Ser pensionado de cualquier régimen previsional que, además de recibir la PGU, tenga una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio.

¿Quiénes no pueden recibir el beneficio?

Los siguientes grupos no son elegibles para recibir el Bono Invierno:

  • Pensionados y pensionadas del artículo 1 de la Ley Valech (Ley N° 19.992) y viudas, ya que no están contemplados específicamente en la ley y no cumplen con el requisito de edad.
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que no están expresamente mencionados en la ley y no cumplen con el requisito de edad (este subsidio está dirigido a personas menores de 18 años según el artículo 35 de la Ley N° 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129), ya que no están contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono Invierno, incluso si su ingreso total es inferior al límite estipulado.