Asignación Familiar: Acá te decimos si fuiste beneficiado - Central Noticia

Asignación Familiar: Acá te decimos si fuiste beneficiado

Se entrega a las trabajadoras embarazadas desde el quinto mes de gestación y a los trabajadores que sean beneficiarios de la Asignación Familiar, cuyas cónyuges se encuentran embarazadas.

La Asignación Familiar y Maternal suben sus montos de pago ocasionado por el aumento del sueldo mínimo a $400 mil que comenzó a regir desde este 1 de agosto en Chile.

Este es un subsidio estatal que se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplen con los requisitos establecidos en la ley.

Se entrega a las trabajadoras embarazadas desde el quinto mes de gestación y a los trabajadores que sean beneficiarios de la Asignación Familiar, cuyas cónyuges se encuentran embarazadas.

¿Cuál son los nuevos montos de la Asignación Familiar y Maternal?

A partir de este lunes 1 de agosto, según establece el Decreto N° 1.089, ambos aportes aumentan la cantidad de dinero que pagan a sus beneficiarios/as.

Estos son los nuevos montos:

  • Personas cuyo ingreso mensual que no exceda de $419.414: reciben $16.418 por carga familiar (anteriormente $15.597).
  • Ingreso mensual mayor a $419.414 y que no exceda $612.598: $10.075 por carga (hasta julio era de $9.571)
  • Ingreso mensual suuperior a $612.598 y que no exceda $955.444: $3.184 por carga (anteriormente de $3.025).
  • Personas con un Ingreso mensual que sea superior a $955.444, reciben $0. No obstante, esto no hace perder la condición de carga para otros efectos, por ejemplo, sistema de salud, servicios de bienestar, entre otros.

¿Cómo consultar la fecha de pago de estos beneficios?

Chile Atiende cuenta con una página para conocer la fecha y forma de pago de la Asignación Familiar y Maternal.

Para ello solo debes seleccionar este enlace, escribir tu RUT y hacer clic en “consultar”.

¿Quiénes son causantes y beneficiarios de la Asignación Familiar y Maternal?

Causantes (por quienes se paga el aporte):

  • La o el cónyuge.
  • Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros discapacitados de cualquier edad.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos discapacitados (sin límite de edad).
  • La madre viuda.
  • Ascendientes.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Trabajadoras embarazadas (Subsidio Maternal).
  • La cónyuge embarazada (Subsidio Maternal).
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Personas discapacitadas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).

Beneficiarios/as Asignación Familiar (quienes reciben el pago por parte del IPS):

  • Trabajadores dependientes cuyo empleador no esté adherido ni constituya otra entidad administradora.
  • Trabajadores independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex Empart y ex Caja Hípica).
  • Trabajadores independientes afiliados al sistema de capitalización individual, que cumplan con los requisitos legales establecidos.
  • Pensionados previsionales.
  • Pensionados de Pensiones Básicas Solidarias.
  • Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal.
  • Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial.
  • Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS.

Beneficiarios/as Asignación Maternal

  • Trabajadoras embarazadas dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el Subsidio Maternal o Familiar).
  • Cónyuges embarazadas y causantes de asignación familiar de trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza.
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