Aguinaldo de Navidad: Estos son los montos que pueden recibir los trabajadores

El aguinaldo de Navidad para los trabajadores del sector público se establecerá en dos montos, según la renta del beneficiario.

Este lunes 11 de diciembre dará inicio el proceso legislativo del proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público.

Tras diversas negociaciones, el Gobierno y la Mesa del Sector Público CUT-Chile lograron llegar a un acuerdo para ajustar las remuneraciones de los empleados fiscales, así como los diversos bonos y aguinaldos que reciben.

En consecuencia, se han definido los nuevos montos del aguinaldo de Navidad 2023 para los trabajadores del sector público.

Montos del Aguinaldo de Navidad en el Sector Público

El aguinaldo de Navidad para los trabajadores del sector público se establecerá en dos montos, según la renta del beneficiario:

  1. $66,089: Para trabajadores cuya remuneración líquida percibida en noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984,282.
  2. $34,959: Para aquellos cuya remuneración bruta de carácter permanente sea igual o inferior a $3,259,429.

Estos montos representan un aumento con respecto a los recibidos en 2022, que fueron de $63,062 para los trabajadores del primer tramo y de $33,358 para los del segundo.

Trabajadores Públicos Beneficiados

La ley establece que el aguinaldo de Navidad será recibido por los funcionarios públicos que desempeñen cargos de planta y a contrata en diversos organismos, entre ellos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado no sujetos a negociación colectiva.

En el ámbito del sector privado, la entrega del aguinaldo no es obligatoria, aunque puede ser exigida por la empresa si está estipulada en el contrato de trabajo o en convenios colectivos.