Estas personas podrán cobrar el Subsidio de Cesantía: Conoce cuánto dinero es

La duración del Subsidio de Cesantía es de hasta 360 días y es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

El Subsidio de Cesantía es uno de los recursos gubernamentales destinados a brindar apoyo a las personas desempleadas en el país.

Este subsidio proporciona acceso a asistencia médica gratuita, así como a beneficios como la Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas familiares, y la Asignación por Muerte.

La duración del subsidio es de hasta 360 días y es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

¿Quiénes pueden solicitar el Subsidio de Cesantía?

El Subsidio de Cesantía está disponible para aquellos que no tienen acceso al Seguro de Cesantía y cumplen con los siguientes requisitos:

  • Haber acumulado al menos 12 meses (52 semanas) de cotizaciones en cualquier régimen previsional dentro de los dos años previos a la fecha de la cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente a su lugar de residencia.
  • Estar registrados como cesantes en el IPS o una caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por razones ajenas a su voluntad.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002. Si el contrato fue firmado después de esa fecha, la persona puede optar por el régimen del Seguro de Cesantía administrado por la AFC.

¿Cómo se solicita?

Las personas que cumplan con los requisitos deben dirigirse a una oficina de Chile Atiende o de la caja de compensación a la que esté afiliado su antiguo empleador. Los trabajadores del sector público deben acudir a su antiguo lugar de trabajo.

Se debe presentar la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad.
  • Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía (disponible en sucursales de Chile Atiende o de la caja de compensación correspondiente).
  • Finiquito emitido por el empleador. También es válido una copia de un acuerdo amistoso o una sentencia judicial ejecutoriada, o un acta de comparecencia por denuncia ante la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  • Certificado de inscripción en el registro de cesantía municipal (una fotocopia se deja en el expediente; solo se requiere para iniciar el trámite, ya que la revisión mensual la realiza el IPS).

Es importante destacar que el pago del Subsidio de Cesantía es incompatible con cualquier actividad remunerada y el monto a recibir se determina mensualmente. Además, el subsidio puede perderse si la persona consigue empleo.