Subsidio de cesantía: ¿Qué personas lo pueden cobrar?

El pago del Subsidio de Cesantía es incompatible con cualquier actividad remunerada.

Subsidio de cesantía

El Subsidio de Cesantía se destaca como uno de los beneficios gubernamentales dirigidos a respaldar a las personas desempleadas en el país.

Este subsidio proporciona acceso a asistencia médica gratuita, así como a la Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas familiares, además de la Asignación por Muerte.

Se concede por un máximo de 360 días y es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

¿Quiénes pueden acceder al Subsidio de Cesantía?

El Subsidio de Cesantía está disponible para aquellos que no califican para el Seguro de Cesantía. Los requisitos incluyen:

  • Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de cotizaciones en cualquier régimen previsional dentro de los dos años previos al desempleo.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por razones ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (en caso contrario, pueden acogerse al régimen del Seguro de Cesantía administrado por la AFC).

¿Cómo solicitar el Subsidio de Cesantía?

Los solicitantes deben dirigirse a una oficina de Chile Atiende o de la caja de compensación a la que estuvo afiliado su empleador anteriormente. Los trabajadores del sector público deben acudir a su exservicio.

Es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad.
  • Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía (disponible en sucursales de Chile Atiende o de la caja de compensación).
  • Finiquito emitido por el empleador, copia de avenimiento o sentencia judicial ejecutoriada, o acta de comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  • Certificado de inscripción en el registro de cesantía municipal (se adjunta una fotocopia en el expediente).

Es importante destacar que el pago del Subsidio de Cesantía es incompatible con cualquier actividad remunerada, y el monto varía mensualmente. Además, este beneficio puede ser cancelado si la persona consigue empleo.