“Lo que habría que preguntarle al Ministerio es si…”: la alarmante duda que instaló exministro Gajardo tras las 56 rebajas de pena a agresores sexuales
Jaime Gajardo cuestionó al Gobierno por las 56 rebajas de condena a sentenciados por delitos sexuales contra menores.
Jaime Gajardo cuestionó con dureza la decisión del actual titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, tras el otorgamiento de 56 rebajas de condena a sentenciados por delitos sexuales contra menores. El exjefe de esa misma cartera abordó la controversia administrativa y sostuvo que la autoridad “lo que hizo con esta decisión fue facilitarle la vía a estos criminales”.
En diálogo con el programa Expreso Bío Bío, el exsecretario de Estado profundizó sus reparos frente al criterio jurídico que adoptó el Ejecutivo en estos decretos. Para el abogado, la determinación de La Moneda “es un error garrafal”.
La crítica de Jaime Gajardo y cómo operaba antes el ministerio
El actual académico de la Universidad Diego Portales recordó cómo actuó la repartición frente a este mismo tipo de solicitudes durante su gestión en el gobierno de Gabriel Boric y también bajo la administración previa de Sebastián Piñera. Al detallar ese protocolo histórico, afirmó que “todas se rechazaban inmediatamente. Se revisaba caso a caso y, en general, todas las solicitudes de personas que habían sido condenadas por violaciones o abusos sexuales contra menores de 14 años se rechazaban”.
Según explicó Jaime Gajardo, la cartera cuenta con plenas facultades legales para calificar si concede o deniega el beneficio administrativo antes de que intervengan los tribunales. “Lo que correspondía era que se rechazaran estas solicitudes desde el Ministerio de Justicia. Ahora, si estos criminales querían discutir la decisión, tienen la vía judicial, que es lo que se ha hecho históricamente”, agregó.
Bajo esa premisa, el exministro remarcó que en estas evaluaciones “el criterio tiene que ser en pro de las víctimas”. Enseguida, enfatizó el rol que debe asumir el Estado frente a ilícitos de alta connotación: “La convicción es proteger a las víctimas de estos delitos, que son gravísimos”.
Por lo mismo, cuestionó la postura adoptada por las actuales autoridades de gobierno ante la pugna interpretativa. “lo que uno espera de las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es que si hay una diferencia entre una postura u otra… ¿ a qué postura se suman? La de defensa de las víctimas, no de los delincuentes”, planteó el exjefe de cartera.
“Uno espera que proteja a las víctmas, que rechace y defienda el rechazo en las cortes correspondientes”, añadió.
El argumento del Ejecutivo frente a la Corte Suprema
Los cuestionamientos del exministro surgieron luego de que el Ministerio de Justicia detallara a BioBioChile el fundamento legal utilizado para visar las 56 rebajas entre marzo y septiembre. Desde la cartera sostuvieron que su actuar respondió a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema respecto de la Ley 19.856.
En su respuesta oficial, la repartición indicó que “sin perjuicio de la especial gravedad que reviste la comisión de esta clase de delitos, el Ejecutivo se encuentra jurídicamente impedido de rechazar el beneficio de reducción de condena fundándose en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la citada ley, cuando los hechos hayan sido perpetrados con anterioridad al 9 de febrero de 2022, de acuerdo con lo resuelto de manera reiterada por la Excelentísima Corte Suprema, que ha sostenido dicho criterio, entre otras, en las causas (…), acogiendo las acciones de amparo deducidas”.
Frente a esa justificación, el exsecretario de Estado rebatió la tesis del Gobierno a partir de la naturaleza jurídica de la norma disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional. El contraste entre ambas visiones radica en tres puntos técnicos:
- Ámbito penitenciario versus penal: Gajardo explicó que el ministerio sostuvo desde 2022 —e incluso antes— que estas normas no son leyes penales propiamente tales, sino de ejecución penitenciaria, por lo que rigen de inmediato desde su publicación (in actum) sin importar la fecha del delito.
- Modificación del 9 de febrero de 2022: En esa fecha entró en vigencia la reforma que incorporó la letra e) al artículo 17 de la Ley 19.856, excluyendo expresamente de la rebaja de condena a quienes cometieran delitos sexuales contra menores.
- Carga de litigar: Mientras el actual Ejecutivo optó por aplicar de oficio el criterio de los recursos de amparo de la Corte Suprema, las dos administraciones anteriores denegaban las peticiones para defender esa postura en los tribunales superiores.
El efecto en otros beneficios y la duda sobre reos en libertad
Más allá de los 56 decretos ya firmados, el exministro advirtió que la postura oficial del Gobierno abrirá un flanco complejo en la tramitación de otras garantías carcelarias. “Con la declaración del Ministro de Justicia, probablemente, abogados defensores de delincuentes para acceder a otros beneficios, van a decir ‘bueno, pero si el ministro de Justicia considera de que esta es la interpretación correcta de la ley””, dijo.
Asimismo, al abordar el momento exacto en que empieza a regir la disminución de las penas otorgadas por decreto, alertó que el efecto opera “inmediatamente; incluso, lo que habría que preguntarle al Ministerio de Justicia es si alguna de estas personas, producto de esa rebaja, hoy se encuentra en libertad”.
Finalmente, Jaime Gajardo instó a las autoridades de Gobierno a pedir “perdón”, especialmente a las víctimas de estos ilícitos, y llamó a revisar todos los mecanismos administrativos para evitar que una situación de esta naturaleza vuelva a repetirse.